Cada vez es más frecuente la instalación de cámaras de seguridad en Comunidades de Propietarios, por seguridad de los vecinos y para evitar el vandalismo.

No obstante, es un tema que genera bastantes dudas con respecto a la protección, derechos de las imágenes, legalidad, quorum necesario, etc. En este artículo te daremos todas las respuestas.

¿Es legal poner cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos ?

Es totalmente legal instalar cámaras de seguridad en una Comunidad de Propietarios. No obstante, las mismas deben cumplir con ciertos requisitos, que se mencionan a continuación:

  • Las cámaras deben captar solo las zonas comunes (portales, jardín, trasteros, garajes, ascensores…)
  • Se prohíbe grabar la vía pública.
  • Se deben colocar carteles informando sobre los espacios comunes que están videovigilados.
  • El acceso a las imágenes debe estar restringido a las personas autorizadas por la Comunidad.

 

¿Qué mayoría es necesaria para aprobar la instalación de una cámara de  seguridad?

El artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece:

El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.”

Por lo cual, para la validez del acuerdo de aprobación de la instalación de Cámaras de Seguridad en la Comunidad de Propietarios es necesario el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

 

Si necesitas más información sobre la instalación de Cámaras de seguridad en la Comunidad de Propietarios, en el Despacho de Purificación Fernández del Olmo estaremos encantados de atenderte.

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